Como funciona la plusvalía municipal.

27 de abril de 2021
BusKpiso Gestiones Inmobiliarias

Si paga otra persona distinta al vendedor de la casa no podrá reclamar ingresos indebidos.

Gtres

En muchas ocasiones al comprar una vivienda se asume por contrato el pago de la Plusvalía municipal, es decir, suele pagar este impuesto una persona distinta al vendedor, que es el sujeto pasivo de este tributo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de echar un jarro de agua fría a estos “pagadores” porque en caso de que quieran solicitar la devolución de ingresos indebidos, no podrán hacerlo ellos directamente.

Se trata de un supuesto muy habitual en el que el vendedor y el comprador de una vivienda pactan que el impuesto de Plusvalía municipal lo pague el que adquiere el inmueble, aunque no es el sujeto pasivo del impuesto, tal y como establece la ley que regula dicho tributo (artículo 106.1.b, Real Decreto Legislativo 2/2004). El sujeto pasivo es el vendedor en caso de la venta de una casa. Si se trata de una donación, el donatario es el sujeto pasivo y en el caso de una herencia, el heredero es el sujeto pasivo de este impuesto.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, subraya que la autoliquidación de este impuesto la presenta el sujeto pasivo (el vendedor), ya que es el único obligado tributario, con lo que el comprador no puede solicitar al Ayuntamiento de turno la rectificación de dicha autoliquidación presentada para reclamar lo pagado de más. El TSJ de Madrid le niega al comprador que ha pagado el impuesto esta posibilidad.

Y es que el TSJ de Madrid se remite en su sentencia de 10 de diciembre de 2020 al artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005: “el tercero que pague la deuda tributaria no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago”.

El TSJ madrileño afirma que “si se aplica literal y de forma estricta el precepto, es claro que la entidad que por contrato asume la obligación de pago y en consecuencia, paga en nombre del sujeto pasivo, no puede ejercer sus derechos, entre ellos el de solicitar una rectificación de la autoliquidación, sino que tendría que ser el sujeto pasivo quien realizase la solicitud ante la Administración.”

El Tribunal Supremo ha permitido en dos ocasiones el recurso de contribuyentes que pagan el impuesto sin ser los sujetos pasivos. Pero en los dos casos resueltos por el Supremo, donde reconoce la legitimación del contribuyente que pagó el impuesto para recurrir en vía contencioso-administrativa, se trata de situaciones distintas tal y como recuerda el TSJ de Madrid.

Según el TSJ de Madrid, el Supremo ha permitido recurrir en vía contencioso-administrativa a los que tiene legitimación para recurrir en reposición. Pero no ha declarado que pueden recurrir igualmente en vía administrativa y judicial, aquellos que no tienen legitimación para solicitar la rectificación de una autoliquidación.

Cómo puede pedir el comprador la devolución de la Plusvalía.

José María Salcedo asegura que lo aconsejable es que la rectificación de la autoliquidación la presente el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el vendedor, o el que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo, pero con un poder o documento de representación para actuar en su nombre.

Eso sí, la resolución que desestime tal rectificación, sí podrá ser recurrida en reposición, en vía económico-administrativa, e incluso judicial, por el que asumió el pago del impuesto. Y es que la posibilidad de presentar reposición por parte del comprador está permitida por la Ley de Haciendas Locales, la ley que regula la Plusvalía municipal. También está permitido el recurso contencioso administrativo.

Es decir, una vez que el vendedor ha presentado la rectificación y ha sido desestimada, el comprador o el que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo ya podrá proseguir la reclamación en todos sus trámites hasta su conclusión, con lo que es clave que sea el vendedor el que presente la rectificación.

Qué pasa si el comprador ha pedido la rectificación en su nombre.

“En este caso, si todavía no hay resolución, lo prudente es que el comprador prevea la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación. Pero, esta vez, en nombre del que fue en su día sujeto pasivo. Para ello, debería ser especialmente cuidadoso en evitar el riesgo de que prescriba el derecho a solicitar la rectificación en nombre de dicho sujeto pasivo. Y ello, para evitar que, cuando esta nueva rectificación en nombre del sujeto pasivo se presente, la Administración pudiera declarar prescrito el derecho a hacerlo”, señala José María Salcedo.

En caso de que ya haya resolución en la que se desestima la solicitud presentada por el comprador o el que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo, el socio de Ático Jurídico aconseja que el interesado debiera instar la presentación de una nueva solicitud en nombre del vendedor de la casa. “Y cuanto antes, para evitar el riesgo de que se declare prescrito el derecho de tal sujeto pasivo”, concluye Salcedo.


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